I.4o.C.26 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. LA ATRIBUCIÓN DE LA ASEGURADORA PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL SINIESTRO NO ADMITE TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA A LA PERSONA BENEFICIARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4970
Hechos: La persona beneficiaria de un contrato de seguro reclamó el pago de la cobertura de vida del asegurado. La aseguradora alegó la improcedencia de pago ante la falta de información sobre el padecimiento del asegurado fallecido para conocer las circunstancias del siniestro, lo que fue desestimado por la persona juzgadora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la atribución de la aseguradora para pedir información sobre las circunstancias relativas al siniestro, no admite trasladar la carga de la prueba a la persona beneficiaria.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 3541/2013, resolvió que una vez que la aseguradora tiene conocimiento del siniestro, debe llevar a cabo una labor de investigación sobre el suceso para establecer las consecuencias jurídicas del mismo, para lo cual goza de la atribución prevista en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de solicitar al asegurado o al beneficiario la información o los documentos que ellos puedan o deban tener a su disposición. Esa investigación es una actividad en materia de seguros desarrollada por profesionales para determinar la información necesaria para ese fin, pero dicho ejercicio supone un requerimiento racional y adecuado sobre la pertinencia de la información o documentación solicitada, por ende, no debe imponerse al asegurado o beneficiario la tarea de recopilar y suministrar información que los propios profesionales en materia de seguros deben allegarse de quienes efectivamente la tienen en su poder o disposición, menos aún para requerirle que pruebe alguna causa de excepción o exclusión de la reclamación, cuya acreditación incumbe a la aseguradora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/2021. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Nota: Por ejecutoria del 29 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "cada uno de los tribunales contendientes al emitir los criterios materia de la contradicción partió de elementos normativos (artículos 69 y 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) y fácticos distintos, que no son comparables y, por ende, impiden encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo."
Por ejecutoria del 15 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 18/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia de contradicción que dio origen al presente asunto es idéntica a la diversa contradicción de criterios 58/2025 de este Pleno Regional declarada inexistente.