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I.4o.C.26 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO DE SEGURO. LA ATRIBUCIÓN DE LA ASEGURADORA PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL SINIESTRO NO ADMITE TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA A LA PERSONA BENEFICIARIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4970

Precedentes

Amparo directo 591/2021. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Nota: Por ejecutoria del 29 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "cada uno de los tribunales contendientes al emitir los criterios materia de la contradicción partió de elementos normativos (artículos 69 y 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) y fácticos distintos, que no son comparables y, por ende, impiden encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo." Por ejecutoria del 15 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 18/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia de contradicción que dio origen al presente asunto es idéntica a la diversa contradicción de criterios 58/2025 de este Pleno Regional declarada inexistente.