I.3o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. LAS PROPUESTAS CONTENIDAS EN LA SOLICITUD Y POLIZA DE VIDA, CONSIDERADAS EN FORMA CONJUNTA OBLIGAN A LA ASEGURADORA SI NO CONSTA SU OPOSICION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 500
Si de la solicitud autorizada por un agente de seguros y de la póliza de vida referentes a un contrato de seguro, se desprende la obligación de la aseguradora de pagar en caso de muerte accidental una indemnización consistente en una prima doble a la pactada, ello permite considerar que con la solicitud del seguro de vida que establece de manera inicial las condiciones que regirán al contrato, y con la póliza misma, quedó precisada la forma como el asegurado propuso su oferta, la anuencia de la compañía, del pago de doble indemnización por muerte accidental, así como la aceptación de dicha oferta por la aseguradora al no hacer limitación alguna por no constar, ni en la solicitud del seguro ni en la póliza respectiva, alguna referencia de la que pudiera considerarse que no aceptaba la propuesta de doble indemnización contenida en la oferta inicial del asegurado; por lo que deben, en consecuencia, ser resarcidos los beneficiarios en esa medida en caso de siniestro y fallecimiento del asegurado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4333/95. Seguros Monterrey, S.A. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.