III.2o.C.35 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS BENEFICIARIAS DE UNA PÓLIZA DE FIANZA, CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4102
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia de apelación dictada en un procedimiento de constitución de garantía, en el cual la persona demandada solicitó que se llamara a la beneficiaria de la póliza de fianza, a fin de que estuviera en aptitud de oponer las excepciones y defensas que tuviera respecto del derecho garantizado.
Criterio jurídico: El ejercicio de la acción de constitución de garantía, no se actualiza el litisconsorcio activo necesario respecto de las beneficiarias de una póliza de fianza.
Justificación: El ejercicio de la acción de constitución de garantía prevista en los artículos 284, fracción I y 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que tienen las instituciones contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de pagarlas, para exigir que garantice por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso las cantidades por las cuales tenga o pueda tener responsabilidad la institución de fianzas, tiene por objeto obligar al demandado a cumplir con una obligación de hacer. La afianzadora únicamente debe acreditar que se está en uno de los supuestos previstos por la ley para condenar al fiado a garantizar el importe reclamado. En esa lógica, al no haberse iniciado el juicio de pago contra la afianzadora, es innecesario llamar a las beneficiarias de dichas fianzas, porque en el juicio de constitución de garantía únicamente se dilucida si procede o no que la parte fiada o sus obligadas solidarias garanticen precautoriamente el monto de la cantidad pactada en el contrato de fianza que en su momento tendrá que pagar la afianzadora a la beneficiaria, no así la vigencia ni exigibilidad de la acción principal, porque ésta, en su caso, será materia de diverso procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2022. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.