I.9o.P.57 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Penal
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS REQUERIMIENTOS GENÉRICOS QUE LA PERSONA TITULAR HACE A SUS SUBALTERNOS PARA LA DEBIDA Y DILIGENTE INTEGRACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE SU FACULTAD DE SUPERVISARLA SE EJERCE DE FORMA EFECTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4509
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y señaló como autoridades responsables a diversas personas titulares de distintas Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de la República, a quienes les atribuyó la omisión de supervisar la debida y diligente integración de una carpeta de investigación. Durante la sustanciación del procedimiento constitucional, una de ellas (la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos) rindió su informe justificado y negó la omisión reclamada; para acreditar su postura, exhibió dos oficios dirigidos a sus subalternos, en los cuales se limitó a manifestarles que coordinaran, ordenaran, supervisaran e instruyeran a los agentes a su cargo, sin expresar alguna directriz precisa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los requerimientos genéricos efectuados por la persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, son insuficientes para acreditar que sus facultades de supervisión han sido ejercidas de forma efectiva. De modo que, para tenerlas por satisfechas, es indispensable que adopte las acciones y controles que aseguren la continua y debida integración de las investigaciones que están a cargo de sus subalternos. Lo que se traduce en establecer instrucciones específicas que atiendan a las particularidades de un asunto concreto, que permitan impulsar materialmente una indagatoria.
Justificación: Se sostiene dicha postura, en la medida en que resulta ilusorio, tendencioso e, incluso, irrelevante para los fines de la investigación, hacer un requerimiento genérico, pues ningún efecto material o de impacto verificable puede generar, como consecuencia directa del mismo. Razón por la cual, avalar un posicionamiento como el descrito, implicaría una transgresión a un auténtico acceso a la justicia, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2022. Titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.