XIX.1o.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RIESGO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS CON CONTRATO CONCLUIDO, RESULTA IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS POR TAL PRESTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 824
Tratándose de un trabajador eventual, cuya contratación es para un lapso determinado, que ha sufrido un riesgo de trabajo, al no estar dentro de los supuestos que establece el artículo
491 de la Ley Federal del Trabajo
, resulta improcedente condenar a la paraestatal Petróleos Mexicanos al pago de los salarios dejados de percibir durante el periodo que comprende desde la fecha en que concluyó el contrato respectivo, hasta en la que se dictó el laudo reclamado, ya que la propia vigencia del convenio laboral limita la responsabilidad por concepto de pagos salariales a la conclusión de su término, y el hecho de que tal contratación se vea interrumpida por un riesgo de trabajo, en nada influye para considerar que sea procedente su pago, habida cuenta de que la responsabilidad patronal queda cubierta con la indemnización respectiva. Máxime si se considera que la propia eventualidad en el empleo conduce a sostener que no existe certeza de que el trabajador necesariamente debía ser contratado nuevamente por la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/96. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 191/97. David Flores Ponce. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdés Perales.