VII.2o.A.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR JUBILADO POR PRÉSTAMO OTORGADO POR CAJA DE AHORROS. ES DE NATURALEZA LABORAL Y RESULTA APLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 747
Si las prestaciones reclamadas por un trabajador jubilado surgen con motivo de descuentos derivados de un préstamo que le fue otorgado por la Caja de Ahorros y Préstamos de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Asociación Civil, y aquél autorizó a Petróleos Mexicanos para que efectuara los descuentos de su salario, con fundamento en la fracción
IV del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
y en la cláusula 203 del contrato colectivo de trabajo relativo, debe decirse que dicho préstamo fue otorgado al referido trabajador jubilado debido al vínculo de trabajo que lo unió con su patrón y con el sindicato titular del contrato colectivo, pues de otra manera la caja de ahorros no hubiera estado en aptitud de otorgárselo, y ello origina la naturaleza laboral del asunto, el cual no es de carácter civil, ya que no se trata de un préstamo entre particulares, sino de uno otorgado como prestación al trabajador. Partiendo de esa base, al ser el asunto de naturaleza laboral, a dicho conflicto se tienen que aplicar las normas de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, para determinar el plazo de prescripción para cobrar el préstamo otorgado es aplicable el artículo
517
de dicha ley laboral, en términos de lo dispuesto por el numeral 17 de la propia ley, ya que este último precepto establece que: "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo
6o
., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
123 de la Constitución
, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad."; por lo que si no existe disposición expresa en la ley laboral que regule la prescripción de los descuentos que se hagan a un trabajador jubilado, por una caja de ahorros, con motivo de un préstamo que ésta le haya otorgado, debe aplicarse la disposición de esa propia ley que establezca un caso similar, y la que más se asemeja es la establecida en su artículo 517, fracción I, que se refiere al plazo para poder realizar descuentos a los salarios de los trabajadores, supuesto similar a los descuentos efectuados por una caja de ahorros, sin que ello implique que se dé a la citada caja de ahorros el carácter de patrón, ni que el jubilado tenga la calidad de trabajador en relación con esta última.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/99. Caja de Ahorros y Préstamos de la Sección Número Treinta del Sindicato de Trabadores Petroleros de la República Mexicana, A.C. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.