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I.3o.T.160 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE POR FALTA DE REACOMODO DERIVADO DE UN REAJUSTE DE PERSONAL SE LES HUBIESE DISPENSADO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS Y EDAD REQUERIDOS PARA ELLO, NO PUEDE CONSTITUIR UN DERECHO PARA QUE SE LES PAGUE AQUÉLLA CON UN SALARIO MAYOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1787

Precedentes

Amparo directo 22663/2006. Francisco Octavio Santamaría Gallardo. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 46/2007-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciocho de abril de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y por la otra, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los juicios de amparo directo 22663/2006 y 14473/2003, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los juicios de amparo directo 22663/2006 y 9306/2005. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 87/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022, con el rubro: " PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE CALCULARSE CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES ."

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