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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 306/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 9/2011 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

XXXI.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
163995
Clave de tesis
XXXI.13 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2320

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA DETERMINAR CUÁL ES EL REGLAMENTO DE TRABAJO APLICABLE, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA PRESTACIÓN Y AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DERIVADA DE LA EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE HAGA EXIGIBLE ESE DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2320

Precedentes

Amparo directo 252/2009. Manuel Berlanga Arroyo. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 306/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 9/2011 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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