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X.A.T.67 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA QUE SE DETERMINA SÓLO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, PERO TENIENDO ÉSTE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTARLA, ES NULA DE PLENO DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1485

Precedentes

Amparo directo 570/2010. René Gallegos Pineda. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.

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