VII.2o.T.15 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESTÍMULO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA POR LABORAR DE FORMA CONTINUA DURANTE LA ZAFRA. SU PAGO PROCEDE SÓLO CUANDO SE DEMUESTREN LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLECE EL CONTRATO LEY RELATIVO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio laboral diversas personas trabajadoras demandaron el pago de la prestación extralegal prevista en el artículo 12 del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana bienio 2014-2026, consistente en el pago de un estímulo equivalente a 2.25 días de salario durante el ciclo de zafra. Agotado el juicio en todas sus etapas se condenó a la parte patronal a pagar dicha prestación. Inconforme con tal determinación, promovió amparo directo, en el que argumentó que no se surtieron los presupuestos para su configuración.
Criterio jurídico: Para la procedencia del pago de la prestación extralegal referida, se debe demostrar que: a) la fuente de trabajo requirió una labor continua durante la zafra; b) la empresa y el sindicato celebraron un convenio a fin de establecer los roles de trabajo y el goce de los séptimos días; y c) las personas trabajadoras laboraron conforme al rol asignado.
Justificación: Del artículo 12 del contrato ley relativo se deduce que cuando el trabajo requiera una labor continua durante el ciclo de zafra, el sindicato y la empresa fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deberán disfrutar del descanso semanal, elaborando el rol correspondiente, y que las personas trabajadoras que operen bajo esta modalidad, siempre que se presenten a laborar todos los días de la semana que se les asignen, además del descanso pactado, percibirán un estímulo equivalente a 2.25 días de salario ordinario devengado durante la semana, en el que ya se incluye el monto de la prima dominical.
Así, el estímulo referido no es una consecuencia consustancial por simplemente haber laborado en el ciclo de zafra, sino que se erige como una recompensa para la parte operaria que labore bajo la modalidad establecida por el sindicato y la fuente de trabajo, que puede traer como consecuencia que presten sus servicios en jornadas rotatorias y que no gocen de su día de descanso en uno específico, sino en aquel que se establezca en el rol que se les asigne.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2024. 12 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.