(IV Región)1o.36 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIÓN DE VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO B), DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. AL TRATARSE DE UN BENEFICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO ES IMPRESCRIPTIBLE CUANDO SU INCUMPLIMIENTO DERIVA DE UNA OMISIÓN DE LA DEMANDADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3606
Hechos: En un juicio laboral se reclamó el pago de la prestación de vivienda prevista en el artículo 66 del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ante el incumplimiento del ingenio demandado, quien alegó su prescripción conforme a la regla genérica de un año establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la muerte del trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de la prestación de vivienda prevista en el artículo 66, inciso b), del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana es imprescriptible, cuando su incumplimiento deriva de una omisión de la demandada, al tratarse de un beneficio en materia de seguridad social.
Justificación: Ello es así, ya que la prestación de vivienda consistente en el pago de una cantidad líquida [$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)], constituye un beneficio en materia de seguridad social; por ello, para establecer su prescripción debe atenderse a la Ley del Seguro Social y no a la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el incumplimiento de la demandada es un acto de abstención u omisión que crea una situación permanente mientras se subsana y, en consecuencia, puede reclamarse en cualquier tiempo; por tanto, si aquélla no llevó a cabo actuación alguna para cumplir el referido convenio, ante su actuar omisivo no puede actualizarse hipótesis alguna que permita considerar procedente la prescripción; además, no puede obligarse a nadie a que promueva dicho reclamo antes de que estime que hacerlo conviene a su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 129/2022 (cuaderno auxiliar 271/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.