I.3o.T.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION DEL APELLIDO DE ESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 679
Tratándose de la prueba confesional para hechos propios a cargo de los funcionarios que menciona el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta está obligada a admitir las aclaraciones, rectificaciones o correcciones que el trabajador haga a los apellidos de la persona que deberá absolver posiciones, porque si conforme a lo dispuesto por el artículo
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de la señalada Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto del patrón, tampoco lo están para conocer el de los representantes de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9433/95. Cecilia Ramírez Samperio. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Gilberto A. López Corona.