XIV.2o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR REALIZA UNA ACTIVIDAD INHERENTE AL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 809
En términos del artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, es obligación del patrón probar la duración de la jornada laboral, pero cuando el trabajador reconoce que fungía como administrador de la fuente de trabajo, teniendo a su cargo cubrir salarios, llevar la contabilidad y el control de los productos, así como el manejo de las cuentas bancarias y cobranzas, se actualiza una excepción al invocado dispositivo legal, ya que en este supuesto la carga probatoria respecto del horario de trabajo no recae en el patrón sino en el propio trabajador, pues en tal caso no puede estimarse que se encuentre sujeto a supervisión y fiscalización por parte del patrón y, por tanto, este último no se encuentra en aptitud de demostrar el horario de labores, máxime si el trabajador reconoció haber tenido en su poder las nóminas al tramitarse el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/96. Juan Martínez Estrada. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 89/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 40, con el rubro: "
JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN
."