I.6o.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROPINAS, MONTO DE LAS, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO SI EL DEMANDADO NEGÓ LA ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1194
Tratándose de trabajadores sujetos a lo que dispone el capítulo XIV del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, es cierto que las propinas forman parte del salario por disposición del artículo
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de dicho ordenamiento, sin embargo para calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad responsable debe atender a la controversia que se suscite en cuanto a dicho salario y el afirmado y demostrado por el demandado. Así pues, si al contestarse la demanda se estableció que no se pactó que las propinas de los clientes fueran administradas por el patrón, sino que directamente las perciben los meseros del cliente, debe considerarse que el no ofrecer las propinas, dados los términos de la litis, no puede llevar al convencimiento de que el ofrecimiento de trabajo sea de mala fe, habida cuenta de que, en todo caso, el patrón reconoce que el actor las percibe y que no había convenio al respecto, lo que no implica de modo alguno que le coarte el derecho a ellas, por lo que debe considerarse de buena fe tal ofrecimiento de trabajo, pues el desconocimiento del monto de las propinas y en su caso, la integración al salario es una situación distinta al ofrecimiento de trabajo en sí.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6936/98. Graciano Gutiérrez Martínez. 7 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.