I.10o.T.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE EL PATRÓN LE ASIGNÓ UNA JORNADA DE TRABAJO DISTINTA A LA QUE INICIALMENTE TENÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1021
El artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
prescribe que cuando existe controversia respecto a la duración de la jornada de trabajo, la carga probatoria corresponde a la parte patronal, ello con independencia de si el trabajador señaló que en un principio tenía una jornada laboral la cual le fue cambiada con posterioridad, en virtud de que el dispositivo en cita no hace distinción al respecto.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4190/98. Eleazar Portillo Díaz y otra. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 37/99-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 140/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 20, con el rubro: "
HORAS EXTRAS. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO AUN EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR AFIRME QUE LE FUE MODIFICADO SU HORARIO DE LABORES
."