X.1o.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION FICTA. VALOR DE LA. CUANDO NO EXISTEN LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 367
De conformidad con los artículos
784, fracción VIII y 804 de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada con los documentos respectivos; por lo que es claro que ante su inexistencia, para demostrar lo conducente, el patrón está en aptitud de hacer valer diversos elementos de convicción, verbigracia la confesión ficta, que al no estar en contravención con ninguna otra prueba, adquiere pleno valor probatorio, sobre todo tomando en cuenta que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; por lo tanto, si en la litis expresamente quedó determinado que en la fuente de trabajo no se llevan libros y existe la confesión ficta de los actores, ésta tiene eficacia para evidenciar el horario en términos del numeral
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del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/95. Pedro Manuel López Manzanero y Moisés Falcón López. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Salvador Fernández León.