II.1o.C.T.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA LABORAL CONTROVERTIDA. LA PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR PUEDE DESVIRTUARSE CON SU PROPIA CONFESION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 413
Conforme a lo previsto en el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho, cuando exista controversia sobre la duración de la jornada laboral. Ahora bien, si éste no presenta documento idóneo para acreditarla, engendra la presunción de certeza de la jornada que invoca el actor; empero, esa presunción es dable destruirla con la confesión del actor al absolver posiciones y el reconocimiento expreso y espontáneo hecho en su demanda, en términos del artículo
794 de la ley laboral
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/96. Nuevo Rincón Brujo, S.A. de C.V. 2 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.