I.5o.T. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE DISCREPANCIA, CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1204
De acuerdo con el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada laboral. De ahí se concluye que si el demandado no ofrece prueba alguna para probar la excepción a este respecto, y en cambio el trabajador, a pesar de no corresponderle la carga de la prueba, ofrece la de inspección para comprobar el tiempo extraordinario que laboró, de la que se declara confeso fíctamente al tercero perjudicado, es incuestionable que la Junta debe condenar por este concepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4860/87. Ricardo Medina Ramírez. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Amparo directo 385/95. Autobuses de Oriente, A.D.O., S.A. de C.V. y otros. 20 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 5435/2000. Enrique González García y otro. 23 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Ma. Beatriz Valenzuela Domínguez.
Amparo directo 13055/2000. Manuel Rosas Salazar. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Ma. Beatriz Valenzuela Domínguez.
Amparo directo 13445/2001. Abelino Rivas Ángel. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Ma. Beatriz Valenzuela Domínguez.