I.7o.T.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. SUPUESTO EN EL QUE ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 919
Conforme al artículo
804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, los controles de asistencia cuando los lleve, a través de los cuales está en aptitud de justificar la duración de la jornada laboral del obrero, cuya carga procesal le compete conforme a lo previsto en el artículo
784, fracción VIII
de la propia legislación. En tal virtud si el patrón admitió que llevaba controles de asistencia, debió exhibirlos en el juicio, porque así lo previene el artículo 804, fracción III, de la Ley, pero si no lo hizo así, la prueba testimonial que ofrezca para demostrar la duración de la jornada de trabajo resulta ineficaz para acreditar tal extremo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1597/96. Manuel Domínguez Murillo. 25 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.