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IV.3o.T.291 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESCANSO DE MEDIA HORA. ESTE LAPSO NO PUEDE DISMINUIRSE EN LA JORNADA REDUCIDA, POR SER EL MÍNIMO OBLIGATORIO, QUE EL LEGISLADOR RECONOCIÓ A LA PARTE OBRERA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1600

Precedentes

Amparo directo 1104/2008. Ricardo Herrera Salinas. 22 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 275/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 150/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 71, con el rubro: " DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE JORNADAS REDUCIDAS ."

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