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I.1o.T.108 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

FALTA DE PROBIDAD. SE CONSTITUYE CUANDO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO PRESTA SUS SERVICIOS A OTRA EMPRESA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1397

Precedentes

Amparo directo 16261/98. Camilo Enrique Fernández Aguirre. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez. Veáse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 451, tesis I.9o.T.56 L, de rubro: " FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LO CONSTITUYE EL HECHO DE OBTENER UNA INCAPACIDAD MÉDICA PARA NO PRESTAR SERVICIOS EN UN CENTRO DE TRABAJO Y SÍ HACERLO EN OTRO. ". Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 857; se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.