I.1o.T.108 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTA DE PROBIDAD. SE CONSTITUYE CUANDO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO PRESTA SUS SERVICIOS A OTRA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1397
El tiempo durante el cual el trabajador se encuentra bajo incapacidad médica no significa la suspensión de la relación de trabajo, pues ésta se encuentra surtiendo sus efectos legales, por ello, la circunstancia de que preste sus servicios durante ese tiempo en otra dependencia de la misma naturaleza, constituye una conducta desleal y debe considerarse como falta de probidad, que hace imposible la prosecución del vínculo jurídico derivado de la relación laboral, en términos del artículo
47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16261/98. Camilo Enrique Fernández Aguirre. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.
Veáse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 451, tesis I.9o.T.56 L, de rubro: "
FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LO CONSTITUYE EL HECHO DE OBTENER UNA INCAPACIDAD MÉDICA PARA NO PRESTAR SERVICIOS EN UN CENTRO DE TRABAJO Y SÍ HACERLO EN OTRO.
".
Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 857; se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.