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XXI.1o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIO. MEDIO IDONEO PARA COMBATIR SU NULIDAD, LO ES A TRAVES DE OTRO JUICIO Y NO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MISMO EN QUE SE DECLARO APROBADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 607

Precedentes

Amparo directo 464/95. Transportes Gacela, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 197, con el rubro: " CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO ."