XXI.1o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO. MEDIO IDONEO PARA COMBATIR SU NULIDAD, LO ES A TRAVES DE OTRO JUICIO Y NO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MISMO EN QUE SE DECLARO APROBADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 607
Los convenios celebrados entre la parte trabajadora y la patronal, son susceptibles de anulación, ya porque impliquen renuncia de los derechos reclamados por el trabajador, ya por otros vicios que afecten los intereses del patrón, resultando que el medio idóneo para ello no es el incidente de nulidad, pues la ley de la materia no prevé recurso o medio de defensa ordinario por virtud del cual pudieran ser revocados, modificados o nulificados; por tanto, la acción de nulidad sólo puede demandarse a través de otro juicio y no dentro del procedimiento mismo en que se haya aprobado el convenio reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/95. Transportes Gacela, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 113/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 197, con el rubro: "
CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO
."