I.13o.T.102 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFERTA DE TRABAJO. EL DEMANDADO DEBE CUMPLIR CON ELLA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN APERCIBIMIENTO PARA CONSUMAR LA REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1813
Al negarse el despido y ofrecer el trabajo, el patrón exterioriza su voluntad de que no se rompa la relación laboral. Bajo esta tesitura, al aceptar el trabajador la oferta, la Junta, al proveer sobre la fecha y hora para llevar a cabo la reinstalación, no tiene por qué apercibir al demandado en el sentido de que, de no cumplir con reinstalar físicamente al actor, será objeto de una sanción, porque si la oferta del trabajo es una manifestación de voluntad mostrada por el patrón, traducida en la libre determinación para que continúe el vínculo, siendo una elección sin precepto o impulso externo que lo obligue, no es jurídicamente procedente apercibir al demandado con sanción a cumplir con algo que él mismo propuso, en virtud de que no puede constreñirse a una persona a cumplir con algo que entraña un deseo de obrar en determinada forma, sin coerción, ni limitación de ninguna especie. Consecuentemente, si el patrón, pese a su ofrecimiento no lo lleva a cabo, ese solo hecho establece la presunción de la mala fe en la oferta de trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18453/2004. Kung Gang Ben Fat. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.