VIII.2o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ABANDONO DE EMPLEO. CUANDO EL DEMANDADO ALEGA QUE EL TRABAJADOR DEJO DE ASISTIR A SUS LABORES, DEBE TENERSE POR OPUESTA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 389
Si al contestar la parte patronal la demanda instaurada en su contra, niega el despido injustificado, aduciendo que el trabajador dejó de presentarse a laborar a partir de una fecha determinada, la cual coincide con la señalada como la del despido, se colige que tácitamente aludió al abandono del empleo por parte de éste, puesto que al negar el despido injustificado le atribuyó al trabajador la decisión de dar por terminada la relación laboral en forma voluntaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/95. Raúl Eugenio Garza Chávez. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/95
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: "
DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION
."