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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.1o.T.363 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
162871
Clave de tesis
II.1o.T.363 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2294

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ ES INHÁBIL, NO INVALIDA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DEL PATRÓN CON RESPECTO A AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2294

Precedentes

Amparo directo 1433/2007. José Guadalupe Rodríguez Lara. 27 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Arturo García Torres. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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