Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.1o.T.363 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ ES INHÁBIL, NO INVALIDA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DEL PATRÓN CON RESPECTO A AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2294

Precedentes

Amparo directo 1433/2007. José Guadalupe Rodríguez Lara. 27 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Arturo García Torres. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.