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XVII.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR RECLAME EL SALARIO POR EL DÍA EN QUE ADUJO HABER SIDO DESPEDIDO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PER SE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1125

Precedentes

Amparo directo 672/2013. Joaquín Villegas Chacha. 2 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 209/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.