I.1o.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, CUANDO SE NIEGA Y SE OFRECE EL TRABAJO, PERO A LA VEZ EL PATRON ADUCE QUE RESCINDIO LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR, TAL OFERTA RESULTA INCONDUCENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 389
Para que el ofrecimiento del trabajo tenga el efecto de revertir la carga de la prueba del despido alegado, es requisito indispensable que se niegue la separación del trabajador y dicha oferta se haga en los mismos términos y condiciones en que el obrero se desempeñaba. Por tanto, si el patrón además de negar el despido manifiesta que rescindió al operario la relación de trabajo, y propone que éste vuelva a sus labores, el cuestionado ofrecimiento no puede tener el aludido efecto porque ante el hecho del despido el empresario contradictoriamente lo admitió sobre la base de que fue justificado, razón por la cual le corresponde la prueba de la causa o causas de la rescisión, y porque el multicitado ofrecimiento del trabajo, en sí mismo, no constituye una excepción tendiente a destruir la acción intentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4261/96. Cristóbal Montero Jara. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.