XVII.1o.C.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CALIFIQUE DE BUENA FE, CARECE DE OPERATIVIDAD REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, SI LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE POR UN MOTIVO DISCRIMINATORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 973
Hechos: Un trabajador se dijo despedido por razón de la discapacidad que presentaba como secuela del riesgo de trabajo que sufrió. La patronal opuso la excepción de renuncia y ofreció el empleo. La Junta consideró que la propuesta de empleo era de buena fe, pero carecía de operatividad porque el motivo alegado fue una causa discriminatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el ofrecimiento de trabajo se califique de buena fe, carece de operatividad revertir la carga de la prueba al trabajador si la terminación de la relación laboral fue por un motivo discriminatorio.
Justificación: Si el empleado sufrió un riesgo de trabajo y al terminar la relación laboral presentaba una discapacidad como secuela de aquél, se encuentra en una categoría sospechosa de las previstas en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –discapacidad y condición de salud–, por lo que la litis involucra un despido injustificado por un acto discriminatorio. Entonces, corresponde aplicar la herramienta de perspectiva de discapacidad, que implica reconocer la realidad sociocultural a que se enfrenta un trabajador con secuelas de un riesgo de trabajo, en un momento en que requiere de atención médica y/u hospitalaria, por lo que aun cuando se considere de buena fe la oferta de trabajo, el efecto de revertir la carga de la prueba carece de operatividad, y rige la regla general de que corresponde al patrón el débito de acreditar la inexistencia del despido por ese motivo discriminatorio, esto es, que la terminación del vínculo laboral no se relaciona con la salud del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/2023. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.