I.6o.T.100 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LOS CONCEPTOS 32 Y 33 CONSISTENTES EN ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 539
Debe considerarse que los conceptos 32 y 33 consistentes en estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo, forman parte integrante del salario para efectos del pago de las prestaciones indemnizatorias a que se refiere la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo, consistentes en mil noventa y cinco días del último salario percibido por el trabajador, así como cincuenta días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, en virtud de que de conformidad con la cláusula 1 de dicho contrato, salario "Es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios."; asimismo, acorde con lo dispuesto por la cláusula 93 del referido contrato "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo en los términos de este contrato."; lo anterior derivado de una interpretación armónica de lo establecido en las cláusulas 1 y 93, en concordancia con lo estipulado en la diversa 89, toda vez que las prestaciones indemnizatorias en comento deben pagarse conforme al "último salario percibido por el trabajador", sin que sea obstáculo para la anterior estimación, el hecho de que los conceptos 32 y 33 sean variables para considerarlos como parte integradora del salario, porque su naturaleza jurídica es la de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo en los términos del propio contrato, por lo que dichos conceptos deben ser considerados como parte integrante del salario en términos de la cláusula 93 del referido contrato colectivo de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6956/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.