I.6o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CUOTA DE JUBILACIÓN PACTADA EN LA CLAÚSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, SE RIGE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6822
Hechos: Un jubilado del extinto organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos percibidos por concepto de cuota de jubilación pactada en la cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo, al considerar que al ser prestaciones de previsión social, les es aplicable la exención prevista en el artículo 93, fracción VIII, de la ley relativa; sin embargo, su solicitud le fue negada con el argumento de que se ubican en el supuesto establecido en la fracción IV del mismo precepto, al ser ingresos por concepto de jubilación, pensiones o haberes de retiro exentos hasta por el monto de quince veces el salario mínimo general vigente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que a la cuota de jubilación pactada en la cláusula 64 del contrato colectivo señalado, al no ser una prestación de previsión social, le resulta aplicable la fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Justificación: Lo anterior, porque esas percepciones son una retribución al tiempo laborado como trabajador en activo en el organismo descentralizado referido, mas no se trata de prestaciones para que tenga una superación física, social, económica o cultural que le permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, por tanto, son beneficios de carácter pensionario, independientemente de la norma que los origine.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 746/2022. Jorge Adalberto Ramírez García. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Guzmán Rosas. Secretaria: Lucero Filemón Ortega.