2a. XCII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA NEGATIVA DE REINSTALACION DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO CON MOTIVO DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA QUE LO INHABILITO TEMPORALMENTE. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SI CUMPLIDA LA INHABILITACION, EL ACTOR NO CONTROVIERTE AQUELLA RESOLUCION, SINO LA NEGATIVA A REINSTALARLO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 316
Si a un trabajador al servicio del Estado, en una resolución administrativa fundada en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le impone como sanción disciplinaria la destitución en el cargo que ocupaba y la inhabilitación para desempeñar otros por un tiempo determinado y, una vez transcurrido el plazo establecido en la resolución, dicha parte únicamente solicita su reinstalación en la dependencia en que prestaba sus servicios, la competencia para el conocimiento de la negativa a conceder dicha petición se surte en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
124, fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, porque no es motivo de reclamación la sanción administrativa sino sólo la negativa a reinstalarlo en el cargo que ocupaba, dado que en este caso la litis se centra únicamente en determinar la subsistencia o insubsistencia del vínculo laboral.
Precedentes
Competencia 298/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación ambas del Distrito Federal. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.