III.4o.A.46 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRECLUSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA FACULTAD PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, SI EN LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE NO SE VINCULÓ A LA AUTORIDAD A REALIZAR ACTO ALGUNO, SINO QUE SE LE DEJÓ EN APTITUD DE EMITIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO FUNDADO Y MOTIVADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1270
El artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que la demanda de nulidad se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Por su parte, el artículo
11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, que rigió hasta el 6 de diciembre de 2007, dispone que el juicio de nulidad procede contra las resoluciones definitivas que decidan los recursos administrativos. Ahora bien, la facultad para impugnar en el procedimiento contencioso administrativo la resolución dictada en cumplimiento del recurso de revocación, en el que no se vinculó a la autoridad a realizar acto alguno, sino que se le señaló que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de considerarlo conveniente, está en aptitud de emitir un nuevo pronunciamiento fundado y motivado, no precluye, pues para ello es necesario que la determinación que recaiga al recurso en sede administrativa afecte la esfera jurídica del gobernado, o sea, que resulte desfavorable a sus pretensiones, pues no existe razón jurídicamente válida para pretender que, so pena de la preclusión, el particular se encuentre obligado a impugnar mediante el juicio de nulidad, los efectos de una resolución que no fueron precisados, ya que, en todo caso, debe esperar a que la autoridad actúe nuevamente conforme a sus facultades.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 622/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.