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(I Región)8o.24 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO SE CONTROVIERTE EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR EXTEMPORÁNEO, SI EN EL ACUERDO POR EL QUE, A SU VEZ, SE DESECHÓ POR LA MISMA RAZÓN LA DEMANDA -AL ESTIMAR QUE SU TRÁMITE CORRESPONDÍA A LA VÍA SUMARIA Y NO A LA ORDINARIA-, NO SE COMUNICÓ AL QUEJOSO QUE PARA SU INTERPOSICIÓN REGÍA EL PLAZO DE CINCO DÍAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3432

Precedentes

Amparo directo 435/2015 (cuaderno auxiliar 778/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Cohíba, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: Jorge Herrera Guzmán. Amparo directo 488/2015 (cuaderno auxiliar 791/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Fernando Molina Romero. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: César Díaz Ruiz.