III.4o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN DE NULIDAD O INVALIDEZ INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE PROMOCIONES DICTADA EN UN RECURSO DE INCONFORMIDAD RELATIVO A DERECHOS DE ESCALAFÓN O ASCENSO ES EL GENÉRICO DE UN AÑO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1270
De la interpretación de la fracción II del artículo 56 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que confiere y regula los derechos de preferencia y de ascenso o escalafón para los servidores públicos de dicha entidad. De esos derechos, los de ascenso o escalafón dan origen a acciones de trabajo genéricas; en tanto que, por su distinta naturaleza, los derechos de preferencia guardan analogía con las acciones ejercitables para el caso de despido. En consecuencia, cuando un concursante ejercita ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco una acción para invalidar o nulificar una resolución de la Comisión Estatal Mixta de Promociones dictada en un recurso de inconformidad interpuesto para impugnar el dictamen que a su vez emitió la Comisión Interna Mixta de Promociones, relativo a derechos de escalafón o ascenso, la excepción de prescripción que se oponga en relación con dicha acción, debe analizarse a la luz del artículo 105 de la referida ley, el cual prevé el término genérico de un año para promover acciones no previstas en los preceptos que establecen hipótesis específicas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2013. Comisión Estatal Mixta de Promociones. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Julio Abel Soto Alemán.