VI.1o.A.302 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. PARA SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBEN CONSTITUIRSE COMO ENTIDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA CITADA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1772
De la interpretación de los referidos preceptos legales, se advierte que las instituciones, fundaciones de asistencia o de beneficencia privada y las asociaciones o sociedades civiles, con independencia de la legislación que las crea, podrán recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta siempre que se constituyan como entes con fines no lucrativos y tengan como actividad exclusiva alguna de las comprendidas en los
incisos a) a h) de la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, esto es, se dediquen a las siguientes actividades: la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica para la tutela de los derechos de menores y la readaptación social; la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; la ayuda para servicios funerarios; la orientación social; la promoción para la participación ciudadana en beneficio de la colectividad y el apoyo en la defensa de los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/2010. Fundación Deportivo Parque España II, I.B.P. 6 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.