III.2o.C.132 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS. AUN CUANDO LA EMPRESA ASEGURADORA NO TENGA CONOCIMIENTO DEL CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ELLO NO LA EXIME DEL PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN QUE RECLAME UN TERCERO QUE LO ADQUIRIÓ (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 106 A 108 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2505
De los artículos
106 a 108 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
se advierte: a) Que si el objeto materia del seguro cambia de dueño, los derechos y obligaciones derivados del contrato de mérito, pasarán al adquirente, quedando a su vez, propietario y adquirente, obligados solidariamente a pagar las primas vencidas y pendientes de pago; b) Que cuando la aseguradora tenga conocimiento del cambio de propietario del bien objeto del contrato, podrá rescindir el acuerdo de voluntades dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ello suceda, y sus obligaciones finalizarán quince días después de notificar la referida terminación del contrato; empero, dicha aseguradora realizará el reembolso de la parte de la prima correspondiente al periodo de tiempo no transcurrido de la vigencia del contrato; y, c) Los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la ley en comento, y si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la compañía aseguradora su voluntad de no continuar con el seguro. De lo anterior se concluye que los numerales en cuestión no imponen al enajenante y menos al adquirente de un objeto asegurado, la obligación de dar aviso a la compañía de seguros sobre el hecho de la transmisión de propiedad; de igual forma, no debe soslayarse que en un seguro de vehículos, el acuerdo de voluntades en cita tiene por objeto, precisamente, el vehículo, no así a la persona que lo contrató, razón por la cual, la falta de conocimiento por parte de la aseguradora de cambio de propietario del vehículo asegurado, no exime a dicha empresa de seguros del pago relativo a la indemnización que reclame un tercero que adquirió el vehículo asegurado, aun cuando no tomó el seguro a su nombre, pues ello contravendría lo dispuesto por los numerales en comentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/2006. Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.