I.7o.A.118 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. NO TIENE LA NATURALEZA DE CUENTA POR COBRAR Y COMO CONSECUENCIA NO SE TRATA DE UN CRÉDITO PARA INTEGRAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1727
Las cuentas por cobrar constituyen un pasivo en numerario a favor de una empresa, derivado de sus actividades por ventas, prestaciones de servicios, préstamos otorgados, es decir, son las cantidades que le adeudan sus clientes por dichos conceptos. El impuesto al valor agregado no participa de la naturaleza de un crédito con el carácter de cuenta por cobrar en términos de la
fracción IV del artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, toda vez que el fisco no se convierte en deudor respecto de aquellas cantidades pendientes por acreditar; de ahí que tampoco pueda ser considerado como crédito en virtud de que, no por el hecho de que un causante desembolse una cantidad de dinero por concepto de dicho impuesto, se pueda afirmar que la hacienda pública se convierta en deudora, pues aún se encuentra pendiente de determinar hasta ese momento, si existe algún monto en contra o a favor del fisco, como acontece en los créditos, en los que desde su otorgamiento está debidamente determinado su monto y por ende el vínculo jurídico de deudor-acreedor. Por tanto, el impuesto al valor agregado acreditable al no tener el carácter de una cuenta por cobrar, se encuentra excluido del cálculo del componente inflacionario a que se refiere la fracción III del artículo 7o.-B del ordenamiento legal invocado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1477/2000. Alarmas de México, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 941, tesis II.2o.A.6 A, de rubro: "
CUENTA POR COBRAR. NO LA CONSTITUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE CRÉDITOS O DEUDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 84/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 496, con el rubro: "
VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO ACREDITABLE NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CUENTA POR COBRAR NI COMO CRÉDITO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
."