I.7o.A.66 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA HIPÓTESIS DE INHABILITACIÓN TEMPORAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA, POR PROPORCIONAR INFORMACIÓN FALSA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SE ACTUALIZA AUNQUE LA EMPRESA LICITANTE ADUZCA QUE ÉSTA LE FUE APORTADA POR TERCEROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1447
De conformidad con el referido precepto, la Secretaría de la Función Pública tiene facultades para inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esa ley, a las personas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia. Por tanto, la referida hipótesis se actualiza aunque la empresa licitante aduzca que dicha información le fue aportada por terceros, como en el caso de que, a efecto de observar las bases de la licitación correspondientes, proponga personal profesional que en realidad no lo es, sin que pueda excusársele bajo el argumento de que éste le entregó la documentación tildada de falsa, bajo protesta de decir verdad que era cierta, pues es la licitante quien proporciona ante la autoridad la documentación, y al presentar su propuesta adquiere derechos y obligaciones como garantizar que el personal ofertado cumple profesionalmente con el perfil exigido, siendo responsable de realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes para efectos de cumplir con las bases de licitación y otorgar garantía suficiente al Estado, brindándole seguridad jurídica respecto de la ejecución del contrato en el caso de que se le adjudique, acorde con el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de que los trabajos contratados se realicen en las mejores condiciones posibles para el Estado, en cuanto a calidad se refiere. Lo anterior, aun cuando se suponga que de acuerdo al principio de buena fe desconoce la falsedad de los documentos, ya que lo único que pone de manifiesto es la falta de diligencia con que se condujo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/2012. Aspit, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.