2a. LXXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN DE LA TERCERA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA, EN CUANTO CUMPLE CON SUS FUNCIONES DE FIJAR EL PORCENTAJE QUE DEBE REPARTIRSE, Y OTRAS RELACIONADAS CON ELLO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN NI LOS ARTÍCULOS 117 A 122, 126 Y 128 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 507
El artículo
123, apartado A, fracción IX, de la Constitución
, consagra el derecho de los trabajadores a percibir una participación en las utilidades de las empresas y determina que se establecerá una comisión nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, encargada de fijar el porcentaje de utilidades que debe repartirse, para lo cual practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y considerará la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales; así como que la comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen. Por su parte, los artículos
117 a 122
,
126
y
128 de la Ley Federal del Trabajo
reiteran lo anterior y, además, determinan que se considerará como utilidad la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta; los sujetos exceptuados de cumplir con la obligación de repartir utilidades; los casos en que debe efectuarse reparto adicional; la imposibilidad de hacerse compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancia y de hacer deducciones o establecer distinciones entre las empresas. Por tanto, la resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en cuanto se refiere a los aspectos antes mencionados, además de fijar el porcentaje en que deben participar los trabajadores en las utilidades del patrón, no viola los artículos supremo y secundarios citados, pues al hacerlo se limita la comisión a repetir disposiciones contenidas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y a remitir a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ello implique regular situaciones jurídicas apartándose de su competencia legal.
Precedentes
Amparo en revisión 297/99. Cítricos de Huimanguillo, S.A. de C.V. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.