XXI.2o.C.T.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO TIENE LA CARGA PROCESAL DE AMPLIAR LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ EL DESAHOGO DE LA OFRECIDA POR EL QUEJOSO, AL CARECER DE INTERÉS PROPIO EN SU RESULTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6094
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso ofreció la prueba de inspección. El Juez de Distrito determinó, en preparación a su desahogo, que se comunicara a las partes el derecho que tienen para ampliar los puntos sobre los que debía versar, con el apercibimiento de tenerles por perdido el derecho de hacerlo con posterioridad, así como de hacer las observaciones que estimaran oportunas. Posteriormente difirió la audiencia constitucional en razón de que la autoridad responsable no había ampliado los puntos sobre los que versaría el desahogo de esa probanza. Finalmente, declaró desierta la prueba ante la incomparecencia del quejoso a las instalaciones de ese juzgado para acompañar al actuario a su desahogo. Contra esa determinación aquél interpuso recurso de queja, en el que adujo que el juzgador no debió ordenar el desahogo ante la omisión en que incurrió la autoridad responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no debe imponer a la autoridad responsable la carga procesal de ampliar los puntos sobre los que versará el desahogo de la prueba de inspección ofrecida y admitida al quejoso, ya que no tiene un interés propio en el resultado de dicha probanza.
Justificación: Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, la autoridad señalada como responsable tiene la calidad de parte en el juicio de amparo indirecto; sin embargo, carece de interés directo en el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso o el tercero interesado, pues en caso de no cumplir la carga procesal de ampliar los puntos sobre los que versaría la prueba de inspección, la consecuencia será que se le tenga por perdido el derecho de hacerlo con posterioridad, así como de hacer las observaciones que estimara oportunas, pues ello incumbe directamente al tercero interesado, cuyo interés es que subsista el acto reclamado. Por tanto, sólo corresponde al quejoso y al tercero interesado el deber de intervenir en el desahogo de las pruebas, sin que ello afecte a la autoridad responsable, pues su único interés es que el acto reclamado sea apreciado como fue probado ante su potestad, conforme al artículo 75, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/2023. Felipe de Jesús de la Torre Botey. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.