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(IV Región)2o.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUANDO SE ADVIERTA QUE AL EMITIR LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, LA RESPONSABLE NO ANALIZÓ QUE LA VÍA IDÓNEA ERA LA ESPECIAL MARÍTIMA, POR IMPUGNARSE UN CONTRATO DE FLETAMENTO, AL CONFIGURARSE UNA VIOLACIÓN SUSTANTIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1195

Precedentes

Amparo directo 98/2022 (cuaderno auxiliar 224/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Aristóteles Vera Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, quien emitió voto concurrente. Encargado del engrose: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.

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