(IV Región)2o.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL DEMANDADO, DEBEN VALORARSE LAS PRUEBAS Y RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 292
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora del hogar demandó el pago de diversas prestaciones por haber sido despedida. Ante la negativa lisa y llana de la relación de trabajo se absolvió al demandado, al considerar que la actora no ofreció pruebas suficientes de su existencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la negativa lisa y llana de la relación laboral por parte del demandado, deben valorarse las pruebas y resolverse con perspectiva de género, cuando la parte actora sea una persona trabajadora del hogar.
Justificación: La legislación laboral define a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar de una persona o familia. Al resolver el amparo directo 9/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho sector constituye un grupo vulnerable, marginado, integrado en su mayoría por mujeres que, históricamente, trabajan extensas jornadas con bajos salarios, o con trabajo forzoso y una escasa o nula protección social; es decir, expuestas a condiciones que están lejos del concepto de trabajo decente.
Cuando una mujer aduce haber prestado sus servicios como trabajadora del hogar, deben valorarse las pruebas y resolver con enfoque o perspectiva de género, al tratarse de un grupo vulnerable, por lo que el órgano jurisdiccional debe allegarse de las pruebas para el esclarecimiento de la verdad, lo que es acorde con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de los que derivan los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, los cuales exigen que todos los órganos jurisdiccionales impartan justicia con perspectiva de género.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1950/2022 (cuaderno auxiliar 1149/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 4 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.