(IV Región)2o.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL DEMANDADO, DEBE ORDENARSE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS O LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER SU EXISTENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 291
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora del hogar demandó el pago de diversas prestaciones por haber sido despedida. Ante la negativa lisa y llana de la relación de trabajo se absolvió al demandado, al considerar que la actora no ofreció pruebas suficientes de su existencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, ante la negativa lisa y llana del demandado sobre la relación laboral, tratándose de personas trabajadoras del hogar, debe ordenarse el desahogo de las pruebas o la realización de las diligencias necesarias para esclarecer su existencia.
Justificación: Debe realizarse una ponderación probatoria con perspectiva de género, al pertenecer las personas trabajadoras del hogar a un grupo vulnerable, por lo que el órgano jurisdiccional debe allegarse de las pruebas y ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad, conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1950/2022 (cuaderno auxiliar 1149/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 4 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2008, de rubro: "JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 782 Y 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA DEBE EJERCER DE MANERA RACIONAL Y PRUDENTE. POR LO QUE SÓLO DEBE ORDENAR DE OFICIO LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS CUANDO REALMENTE SEAN CONVENIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD MATERIAL BUSCADA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 401, con número de registro digital: 169472.