VI.1o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR NO ESTÁN EXENTOS DE SATISFACERLA CUANDO RECLAMAN PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES A QUIEN FUERA PATRÓN DE ÉSTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1164
Hechos: La esposa e hija de un trabajador fallecido, sin agotar la instancia prejudicial promovieron declaración de beneficiarios y la acción de pago de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo contra el patrón de éste. El Juez laboral resolvió que no agotaron la conciliación previa, ordenó remitir los autos a la instancia correspondiente y archivar el asunto como concluido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los supuestos donde en una sola demanda se reclama la designación de beneficiarios y el pago de prestaciones laborales que pudieran derivar de la muerte del trabajador o de la relación laboral, debe agotarse la conciliación prejudicial.
Justificación: Tratándose de los reclamos de designación de beneficiarios y pago de indemnizaciones y prestaciones derivados de la relación laboral del trabajador fallecido con quien fuera su patrón, contenidos en una misma demanda, se está en presencia de un reclamo mixto, lo que hace procedente su trámite en la vía ordinaria para garantizar los principios de economía procesal, igualdad y debida defensa de las partes, particularidad que obliga a agotar la conciliación previa que contempla el nuevo modelo de justicia laboral vigente a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/2022. María del Pilar Islas Sánchez y otra. 31 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Salvador Morales Moreno.