XIV.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL EMBARGO DEFINITIVO TRABADO EN EL JUICIO LABORAL POR SER CONSECUENCIA DEL PRECAUTORIO NO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 213
El artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
establece que en contra de las resoluciones dictadas en las providencias cautelares procede la revisión. Ahora bien, si el peticionario de garantías no combatió oportunamente el embargo precautorio trabado sobre bienes de su propiedad en el juicio laboral, mediante el señalado medio de impugnación, debe estimarse que el amparo solicitado en contra del diverso auto que decreta el embargo definitivo, es improcedente, pues tal acto debe reputarse como un acto derivado de otro consentido, en razón de que proviene directa e inmediatamente de la citada medida precautoria que no fue combatida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/97. Daniel Alberto Lizama Osorio y otro. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.