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III.2o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4525

Precedentes

Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión 1/2021. Jorge Tadillo Partida o Jorge Tadillo Padilla. 27 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2010, de rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN PARCIAL DE UN LAUDO CONDENATORIO. CARECE DE MATERIA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO POR EL TRABAJADOR CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO DE REALIZAR AQUÉLLA, SI LA PETICIÓN SE PRESENTA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO QUE CONCEDIÓ AL PATRÓN LA PROTECCIÓN FEDERAL." y P./J. 21/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 842; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 35, con números de registro digital: 164519 y 2012800, respectivamente. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 111/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la naturaleza de las figuras de incumplimiento de la sentencia de amparo, con el incumplimiento de la suspensión, al tener una regulación diferenciada a partir de su naturaleza, no permite realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada."

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