I.13o.T.96 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE CONCEDERSE POR LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, SI ESTÁ GARANTIZADA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2412
En los casos que proceda asegurar la subsistencia del trabajador, mediante la negativa de la suspensión por el importe de la condena equivalente al tiempo que dure el trámite del juicio de garantías, en términos del artículo
174 de la Ley de Amparo
, la medida debe concederse por el resto de la condena cuando ésta se refiere a prestaciones accesorias o secundarias, pues como la parte obrera tiene en su favor una condena específica derivada de la acción principal, la suspensión no puede tener el efecto de salvaguardarle un derecho que resulta dependiente de aquélla. Esto es, aun cuando el laudo condene al pago de prestaciones secundarias, la subsistencia del trabajador no se encuentra en peligro durante la tramitación del juicio constitucional, ya que se encuentra garantizada con aquella negativa y, en esa hipótesis, no es necesario asegurar el sustento del operario negando la medida también por ese aspecto, dado que el principio específico establecido en la ley que autoriza a negar la suspensión de la ejecución del laudo por el monto estimado que permita la subsistencia del trabajador, mientras se resuelve el juicio de amparo, parte del supuesto de que el obrero haya obtenido resolución favorable en cuanto a la acción principal y no de la secundaria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 493/2004. Jesús de León Cabriales. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.