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X.1o.T.26 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE TRAMITARSE EN FORMA INCIDENTAL Y NO DECRETARSE DE PLANO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6517

Precedentes

Queja 183/2023. Petróleos Mexicanos. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Enrique Zayas García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o.T. J/4 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 417, de rubro: “MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE TRAMITARSE EN FORMA INCIDENTAL Y NO DECRETARSE DE PLANO.”