III.2o.T.176 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE UNA PERSONA MORAL. SU REPRESENTANTE LEGAL ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LAS PREGUNTAS CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE POSICIONES RELATIVO, SIN QUE PUEDA EVADIRLAS ALEGANDO DESCONOCIMIENTO DEL HECHO POR NO SERLE PROPIO O NO SER ESAS SUS FUNCIONES EN LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1164
Los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo señalan, respectivamente: "Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.-Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo." y "Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos."; de donde se advierte que en el procedimiento de trabajo existen dos supuestos en los que un trabajador puede ofrecer la prueba confesional, el primero, a cargo de su contraparte; y el segundo, a cargo de directores, administradores, gerentes o cualquier persona que ejerza funciones de dirección y administración en la fuente de trabajo, con la condición, en el segundo caso, de que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda, o que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; de donde resulta claro que en el primer supuesto, si es una persona moral se desahogará a cargo de una persona física, que necesariamente debe ser un representante legal de la empresa, sin que para su admisión o calificación de legales de las posiciones que se le formulen deba operar la condicionante de que los hechos controvertidos le sean propios y se le hayan atribuido en la demanda, o que por razón de sus funciones le deban ser conocidos, pues esta condición solamente opera para el caso previsto en el artículo 787 de la referida legislación; consecuentemente, para la admisión y desahogo de la prueba confesional a cargo del representante legal de una persona moral ofrecida en términos del citado artículo 786 y la calificación de las posiciones como legales, la Junta no debe condicionarla a que los hechos materia de la litis le sean propios al absolvente o que por sus funciones le deban ser conocidos, pues la persona física a través de la cual se desahoga no actúa o responde a nombre propio, sino de la persona moral que representa, y al estar obligada a conocer tales hechos, debe responder las posiciones sobre todos los hechos controvertidos en el pleito, aunque no le sean propios ni deban serle conocidos por sus funciones, debiendo indagar sobre ellos para estar en aptitud de afirmarlos o negarlos, sin que pueda evadir las respuestas alegando desconocimiento del hecho por no ser propio o no ser esas sus funciones en la empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/2005. Selección y Desarrollo Organizacional, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.