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(XI Región)1o. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AYUNTAMIENTOS O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. SU ABSTENCIÓN DE CUMPLIR CON EL LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA, TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1675

Precedentes

Amparo en revisión 660/2016 (cuaderno auxiliar 675/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Fredy Veloz Sánchez. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Luis Guadalupe González Valencia. Amparo en revisión 1314/2016 (cuaderno auxiliar 46/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Gerardo Córdova Izquierdo y/o Gerardo Córdoba Izquierdo. 28 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretaria: Dulce María Rodríguez Terrazas. Amparo en revisión 1394/2016 (cuaderno auxiliar 67/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Saúl Martínez Espinoza. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Rey David Olguín Olarte. Amparo en revisión 108/2017 (cuaderno auxiliar 282/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Manuel Daniel Segura Roldán. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega. Amparo en revisión 309/2017 (cuaderno auxiliar 627/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Guadalupe González Valencia, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Facundo Andrade. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 367/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 30 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 149/2023, y por ejecutoria del 10 de enero de 2024 la declaró improcedente, al existir jurisprudencia temática de la Segunda Sala sobre el tópico aquí debatido que estableció al resolver la diversa contradicción de tesis 363/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2018 (10a.), de rubro: "AYUNTAMIENTOS. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL RESPECTIVA EXISTA UN PROCEDIMIENTO PARA EJECUTARLO.", sin que escape a consideración que en uno de los asuntos contendientes (amparo en revisión 1394/2016, cuaderno auxiliar 67/2017) el demandado en el juicio laboral de origen lo fue el Titular de la Secretaría de Salud Pública del Estado de Tabasco y no un Ayuntamiento; sin embargo, igualmente se considera que éste se encuentra dentro de la hipótesis a que se refiere la jurisprudencia citada, porque, a ese titular como órgano del Estado, igualmente le es aplicable la Ley Burocrática respectiva, en la que se prevén los mecanismos para lograr el cumplimiento de los laudos emitidos por ese Tribunal en los juicios laborales sometidos a su jurisdicción, como se describe en la ejecutoria que dio origen a la precitada jurisprudencia 2a./J. 34/2018 (10a.).

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